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El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) emitió el 1 de julio de 2014 un informe analizando como se había gestionado el apoyo de la Unión Europea (para el periodo 2019 - 2013) a la inversión y promoción del sector vitivinícola (Medida OCM).
El informe es muy extenso, más de 60 páginas, de modo que en los siguientes párrafos se comentarán, principalmente, las menciones que hace el informe a España. El interés del informe está en que puede dar un indicio sobre los posibles cambios al régimen actual de la Medida OCM para subsanar las deficiencias detectadas por el TCE.
El primer apartado del informe analiza si se ha concebido y ejecutado adecuadamente la Medida OCM. El TEC resalta las dificultades habidas en España para delimitar qué proyectos se podían acoger a las Medidas OCM y cuales al programa de desarrollo rural. Este problema de indefinición produjo un retraso de tres años en la aplicación de la Medida OCM en España y que la normativa española sobre dicha Medida acabase siendo restrictiva mientras que la normativa sobre programas de desarrollo rural no sufrió cambios en su ámbito de aplicación. Otro problema detectado es que en España no se exige una puntuación mínima en la evaluación de la viabilidad de proyectos y en la situación financiera del beneficiario. Como aspecto positivo se señala que en España, para evaluar la moderación de los costes de los proyectos que opten a la ayuda de las Medidas OCM, se exige que los solicitantes de las ayudas presenten, para sus operaciones de inversión, ofertas de tres proveedores diferentes (requisito que no existe en otros países de la UE).
Para finalizar este primer apartado, resulta interesante resaltar que la Comisión Europea considera la compra de barricas como una inversión potencialmente subvencionable, ahora bien la norma exige una duración mínima de la inversión de cinco años, lo cual no encaja con el hecho de que las barricas se utilizan normalmente por un periodo de tres años. El TCE critica que la normativa en este particular origina un riesgo de que las barricas se puedan adquirir para sustituir las existentes y no para aumentar la capacidad para el envejecimiento del vino.
El segundo apartado del informe analiza si se ha concebido adecuadamente y ejecutado de modo eficiente la medida de promoción. En este apartado se resalta que en España, como en otros países de la UE, algunos de los beneficiarios de las medidas de promoción de mercados en terceros países eran bodegas que contaban con filiales en dichos mercados extranjeros, y en concreto dos de los grandes beneficiarios ya tenían presencia desde hacía más de sesenta años.
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